
Por: Iván Lima M.
LAS OPINIONES EXPRESADAS POR LOS COLABORADORES SON PROPIAS Y NO LA OPINIÓN DE KANDIRE
1. Las Leyes 26, 18, y la Ley 1096, deben interpretarse de manera armónica, de manera que los efectos jurídicos de las decisiones de los candidatos, organizaciones políticas y alianzas no afecten los derechos de los ciudadanos, representados por los candidatos. Existe en este momento dos obligaciones que los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia (binomios) deben cumplir, esto de conformidad al artículo 30 del Reglamento Para Elecciones Generales (TSE-RSP-ADM No. 230/2019 de 24 de mayo de 2019. Esta norma exige que los candidatos presenten una declaración jurada notarial de no estar incurriendo en las causales de inhabilitación previstas por el art. 238 de la Constitución y el Certificado SIPPASE que de acuerdo a la Ley 1153 de 25 de febrero de 2019, se constituye un requisito habilitante para ejercer funciones públicas.
2. El párrafo III del art. 30 del Reglamento para Elecciones Generales, señala que si los candidatos Jaime Paz Zamora, Edwin Rodriguez u otros no presentan y cumplen con esos requisitos quedan inhabilitados. De conformidad con el artículo 109 de la Ley 26, esta inhabilitación habilita al Partido Político o Alianza a presentar un nuevo candidato. De acuerdo al Cronograma Electoral, el 19 de julio, todos los partidos deben presentar sus listas de candidatos y binomios. El 29 de julio el Tribunal Supremo Electoral TSE, debe publicar sus observaciones y el 11 de agosto se publican las listas definitivas.
3. En consecuencia el 19 de julio, caduca el derecho de los candidatos a participar como parte de los binomios y es previsible que ambos queden inhabilitados. Antes de esa fecha o posteriormente los Partidos, podrán sustituir a los candidatos inhabilitados, obviamente estos nuevos candidatos no pueden, ni deben cumplir la obligación previa de haber sido parte de una elección primaria.
4. Los derechos políticos son de doble vía, representan el ejercicio del derecho por el candidato y la representación de sus militantes deriva de una elección primaria. Se trata sin embargo de dos aspectos diferentes. (i) la imposibilidad de los Partidos de renunciar y (ii) la inhabilitación de los candidatos de los binomios. En ambos casos la decisión debe formularse en los plazos normativos y de la manera regulada. El 19 de julio de 2019, si un Partido no presenta a su Binomio, su programa y candidatos queda inhabilitado; en cambio si el Partido presenta sus listas y uno de los candidatos es inhabilitado, sin lugar a duda alguna se genera el derecho del Partido de elegir a un reemplazante por mandato de la ley y en los plazos fijados por el cronograma electoral.
5. ¿ por qué un Candidato que no paso las Primarias podría ser parte de un Binomio? Porque el derecho colectivo de los miembros de su partido debe prevalecer sobre la voluntad de no seguir cómo candidato. En cuyo caso, se puede afirmar que son los Partidos los vinculados a la Primaria y que su abstención de participar, es posible en la medida de que acrediten que se respeto la normativa interna. Los candidatos del Binomio, asumen una obligación legal, que al quedar sin efecto por su inhabilitación, generan el derecho del partido de designar un reemplazante.
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