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La CIDH no fija plazo para pronunciarse sobre la repostulación de Evo

La audiencia pública en la que representantes de la sociedad civil boliviana y del Estado expusieron sus argumentos en contra y a favor de la repostulación del presidente Morales duró poco más de una hora.

hace 6 año(s)

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA no fijó ningún plazo para pronunciarse sobre la repostulación del presidente Evo Morales, luego de escuchar este miércoles por la tarde los argumentos de los representantes de la sociedad civil y del Estado en una audiencia pública. 

La cita realizada en Washington (EEUU) duró poco más de una hora y asistieron por parte de la sociedad civil el rector de la UMSA, Waldo Albarracín, José Antonio Rivera, Ruben Darío Cuéllar y Mauricio Alarcón.  Por parte del Estado boliviano estuvieron presentes el canciller Diego Pary; el embajador ante la OEA, José Gonzales, el ministro de Justicia, Héctor Arce y el procurador del Estado, Pablo Menacho.

La CIDH atendió el pedido de la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia y la Fundación de los Derechos Humanos de analizar la repostulación del presidente Morales tras la sentencia 084/2017 el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y de conocerse el martes la habilitación del binomio Evo-Álvaro para las primarias de enero de 2019.

Los representantes de la sociedad civil fueron los primeros en exponer sus argumentos contra la repostulación del presidente Evo,  luego respondieron las autoridades nacionales. "Lo cierto es que la sentencia del Tribunal Constitucional respeta y desarrolla plenamente la Constitución boliviana y cumple la obligación de desarrollar el contexto internacional de los derechos humanos, aplicables al caso", dijo Arce.

Al concluir la reunión, la presidenta de la CIDH, Margarette May Macaulay, quien llegó retrasada la audiencia, solicitó una copia traducida al inglés de los argumentos de los peticionantes y del Estado boliviano.

Peticiones ante la CIDH:



1. "Se someta ante la CIDH una solicitud de Interpretación del art. 23 de la Convención Americana sobre DDHH, sobre: (a) Si dicha norma convencional reconoce el derecho humano a la reelección indefinida o la postulación indefinida de un servidor público electo para obtener un nuevo mandato continuo (reelección); (b) Si el ejercicio del derecho político a ser elegido solamente puede ser restringido o limitado por las razones o causas establecidas por el numeral 2) del art. 23 de la Convención, o también por otras necesidades políticas, históricas o sociales; (c) Si la limitación a la reelección continúa e indefinida vulnera el derecho político a ser elegido; ello, de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención y 70 del Reglamento de la Corte IDH".

2. "Se requiera al Estado Plurinacional de Bolivia información sobre los hechos violatorios de los derechos humanos relatados en el presente Informe; y exhorte al Gobierno deponer acciones que puedan derivar en un atentado al derecho a la integridad física, la salud y la vida de los bolivianos"

3. Se establezca un Mecanismo Especial de Seguimiento a la situación de Bolivia a raíz de las elecciones generales del 2019”

4. "Se considere utilizar el criterio per saltum para adelantar las peticiones relacionadas con la temática planteada de conformidad con el art. 29.2.d del Reglamento de la CIDH".


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