TSE rechaza impugnación contra Evo; el artículo 168 de la CPE no es causal de inhabilitación
El artículo 168 de la Constitución establece que el presidente y vicepresidente pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó la impugnación contra la candidatura del presidente Evo Morales y del vicepresidente Álvaro García Linera, presentada por el opositor que se inscribió como militante del MAS, Marcel Rivas, bajo el argumento de que el artículo 168 de la Constitución, que establece una sola reelección presidencial, “no se enmarca con el incumplimiento de requisitos e incompatibilidades” establecidas en el Reglamento de las Elecciones Primarias.
El pasado fin de semana, el TSE, a través de su resolución 0654/2018 de habilitación de binomios para las elecciones primarias, dio a conocer que la reelección por una sola vez de manera continua, establecida en el artículo 168 de la Constitución, fue expulsada del ordenamiento jurídico vigente.
“La parte demandante se ampara en el incumplimiento del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, aspecto que no se enmarca con el incumplimiento de requisitos e incompatibilidades establecidas en el artículo 40, parágrafo II) del Reglamento Específico Elecciones Primarias de Candidaturas de los Binomios Presidenciales para las Elecciones Generales 2019”, se lee en la resolución.
El parágrafo II del artículo 40 del citado reglamento establece que sólo los militantes de un partido político pueden impugnar a sus candidatos. Además señala que una demanda de inhabilitación debe contener prueba que demuestre la existencia de alguna o algunas de las causales de inhabilitación establecidas en la Constitución y en la ley.
Entre los requisitos establecidos en la Constitución para acceder al cargo de Presidente está el contar con 30 años de edad cumplidos, haber residido de forma permanente en el país al menos cinco años inmediatamente anteriores a la elección, haber cumplido los deberes militares, no tener sentencia condenatoria ejecutoriada y otras.
“Las demandas que no cumplan esta condición serán rechazadas sin mayor trámite”, se lee en el parágrafo II del artículo 40 del reglamento de binomios para las primarias.
La resolución del TSE fue firmada por seis de los siete vocales del ente electoral. Idelfonso Mamani, de quien se cuestiona su afinidad con el MAS por unas fotografías en las que se lo ve pintando paredes a favor del partido antes de ser vocal, no firmó esta resolución debido a que se encontraba en comisión.
Para el senador Arturo Murillo, esta resolución terminó con la democracia en el país. “Con esta resolución 038/2018 firmada unánimemente el @TSEBolivia terminaron con DEMOCRACIA en BOLIVIA, Cerremos TSE No tiene razón de existir, basan rechazo en que artículo 168 de CPE no sería parte de resolución del TCP #BoliviaEnEmergencia Evo y Alvaro candidatos #Truchos”, escribió en su cuenta de Facebook.
Son un total de cinco impugnaciones que se presentaron en contra del binomio del MAS. El TSE tiene hasta hoy para emitir sus resoluciones con relación a las impugnaciones. Los partidos que se vean afectados tendrán dos días para suplir a su o sus candidatos.
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