Lanchipa: "Con la Ley de Abreviación Procesal Penal la detención preventiva será una excepción"
El fiscal general del Estado, Juan Lanchipa, aseguró el domingo que con la nueva Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, la detención preventiva será una excepción, debido a que la medida será aplicada solo en casos "justificados", como siempre debió ser.
"Se aplica la detención preventiva cuando se trata de delitos de lesa humanidad, terrorismo, genocidio, traición a la patria y crímenes de guerras, delitos contra la vida, integridad corporal o libertad sexual de niñas, niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores y otras", dijo citado en un boletín institucional.
De acuerdo con la nueva norma, la detención preventiva no procede en delitos de acción privada; delitos que tengan una sanción igual o mayor a cuatro años de privación de libertad, delitos de contenido patrimonial cuya sanción sea igual o menor a los seis años, además cuando se trate de personas que padezcan enfermedades terminales o sean mayores de 65 años, mujeres embarazadas, cuando una persona tenga la custodia de un menor, entre otros.
Para Lanchipa la detención preventiva es producto de la desnaturalización del proceso penal, pero con la nueva ley los fiscales que soliciten la medida deberán fundamentar debidamente su pedido, además de señalar el plazo de la detención preventiva y los actos investigativos que se realizarán en dicho término.
Datos oficiales de 2018 revelan que se contaba con una población de 19.695 personas privadas de libertad, de las cuales 7.666 contaban con sentencia condenatoria y 12.029 eran los detenidos preventivos, es decir, que un poco más de 60% son detenidos preventivos, sin sentencia condenatoria.
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