Determinan detención domiciliaria con salida laboral para Luis Revilla
La Fiscalía Departamental de La Paz, informó hoy que el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, determinó la detención domiciliaria con salidas laborales para el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Luis Revilla Herrero, imputado por el Delito Contra la Salud Pública e Incumplimiento de Deberes por el caso rebalse del Relleno Sanitario de Alpacoma.
“En audiencia de medidas cautelares el Ministerio Público ha fundamentado la existencia de un hecho punible que es el rebalse del Relleno Nuevo Jardín de Alpacoma, que ha generado daño a la salud y al medio ambiente, por lo que el juez determinó para Revilla detención domiciliaria con permisos a salidas laborales, arraigo y la presentación cada 30 días ante el Ministerio Público de La Paz”, sostuvo el fiscal de materia Marco Antonio Rodríguez.
Durante la investigación el Ministerio Público estableció la participación de Revilla como sujeto procesal por ser la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quién tiene como responsabilidad el manejo del aseo urbano y de los residuos sólidos emergentes del aseo de la ciudad de La Paz.
El fiscal explicó que la defensa del Burgomaestre no pudo desvirtuar la posición del Ministerio Público sobre la responsabilidad del Alcalde como máxima autoridad ejecutiva, toda vez que la Constitución Política del Estado establece que el Gobierno Municipal tiene competencias exclusivas en el manejo de los residuos sólidos o de la basura, independientemente que se haya contratado a una empresa como Residuos Sólidos y Servicios Ambientales (TERSA).
Se aclaró que el control, seguimiento, monitoreo y las inspecciones periódicas que deben realizarse al relleno sanitario de Alpacoma son obligaciones exclusivas del Gobierno Municipal de La Paz.
Asimismo, los informes e inspecciones realizadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua señalan que el alcalde Luis Revilla, como máxima autoridad Ejecutiva, no ejerció el Control y Fiscalización oportuna del Relleno Sanitario, ni realizó el control técnico y ambiental de las instalaciones y operadores autorizados como era su obligación sobre la base de la Ley Nº 755 del 28 de Octubre de 2015.
También se hizo hincapié en las 17 personas de la comunidad de Magdalena de Cayo que fueron afectadas por intoxicación, ardor en ojos y nariz, malestares físicos en general, infecciones estomacales, quiénes tuvieron que recibir la atención médica necesaria.
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