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En 2002, Mesa fue electo con una ventaja de 42.242 votos; ahora que Morales lo supera con 592.576 votos, no reconoce su derrota

hace 5 año(s)

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En la elección nacional de junio de 2002, el ahora candidato por Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, accedió a la vicepresidencia como acompañante de fórmula de Gonzalo Sánchez de Lozada, después de obtener el primer lugar con una diferencia de 42.242 votos sobre el segundo, el postulante del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales. 

Ahora, que Morales, según el 97.52% de actas computadas, lleva a Mesa una ventaja de 592.576 votos, el aspirante de CC se niega a reconocer su derrota.

La posición de desconocimiento del voto mayoritario viene acompañada de una campaña de convocatoria a movilizaciones que han provocado en las últimas 24 horas agresiones de corte racista, allanamientos e incendios en instituciones públicas y declaraciones públicas de un supuesto "fraude".

Mesa anunció hoy que presentará las pruebas de su denuncia de manera paulatina, pero se limitó a reiterar que sus sospechas se sustentan en la suspensión del conteo del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) el domingo en la noche con el 83% de actas verificadas.

El embajador de Bolivia ante la Organización de Estados Americanos (OEA), José Alberto Gonzales, aclaró ante los miembros de ese organismo internacional que el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) nunca ofreció que el TREP llegue al 100% la noche de las elecciones generales, celebradas el pasado domingo.

Recordó que cuatro días antes de las elecciones, el ente electoral realizó una conferencia de prensa en la que explicó ampliamente los detalles del TREP y anunció que el conteo parcial de votos llegaría hasta un 80%, la noche de la votación, como lo consta una publicación de la agencia argentina Infobae.

El exvicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, Antonio Costas, sostuvo en la víspera que si bien esa interrupción temporal fue por "impericia" el cómputo de votos no acarrea ninguna irregularidad.

El artículo 166 de la Constitución Política del Estado establece que "la Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto" y que "será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relación con la segunda candidatura".


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