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Diputados sancionan el Reglamento de Elección de Vocales Electorales Departamentales

El reglamento cuenta de 17 artículos. El proceso de selección estará a cargo de las Asambleas Legislativas Departamentales

hace 5 año(s)

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La Cámara de Diputados sancionó este miércoles, por unanimidad, el Reglamento de Selección y Elección de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales.

El reglamento cuenta de 17 artículos, entre ellos establece que el Reglamento “tiene por objeto establecer el procedimiento, organización y plazos de selección y elección de los vocales titulares y suplentes de los Tribunales Electorales Departamentales, por parte de las Asambleas Legislativas Departamentales y la Cámara de Diputados, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nª 1266 de 24 de noviembre de 2019, Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales”.

Asimismo, se establece que la organización del proceso de selección estará a cargo de las Asambleas Legislativas Departamentales, a través de las comisiones Jurídica, Constitución, Régimen Electoral o Desarrollo Institucional.

Finalmente, establece cuáles son los criterios y requisitos que deben cumplir los postulantes a ser vocales de los distintos Tribunales Electorales Departamentales, entre ellos estarían:

1.- Haber cumplido 30 años al momento de su postulación y contar con nacionalidad boliviana.

2.- Haber cumplido con los deberes militares (sólo varones).

3.- No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento.

4.- No tener sentencia condenatoria ejecutoriada, pendiente de cumplimiento, incluyendo aquellas relativas a las Leyes N° 348, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y N° 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres.

5.- No tener en su contra proceso penal por violencia contra la mujer, violencia contra niñas, niños o adolescentes, trata y tráfico de personas, violación, ni delitos vinculados con corrupción, narcotráfico o delitos contra la unidad del Estado, con imputación formal que comprometan la ética y la probidad de la o el postulante.

6.- Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral



7.- Tener título profesional con una antigüedad no menor a los cinco (5) años

8.- No tener militancia en ninguna organización política en los últimos diez (10) años

9.- No haber sido dirigente o candidato de ninguna organización política en los cinco (5) años anteriores a la fecha de designación

10.- No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguna funcionaria o funcionario del mismo Tribunal, con la Presidenta y Vicepresidenta del Estado Plurinacional, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y miembros del Consejo de la Magistratura, ni Gobernadores, o dirigentes nacionales de organizaciones políticas

11.- Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia

12.- Renunciar de manera expresa y pública a la condición de dirigente o autoridad ejecutiva de cualquier asociación, cooperativa, institución u organización empresarial, social o cívica que por su naturaleza e intereses pueda influir en el libre ejercicio de sus funciones electorales.

13.- No podrán postularse aquellos servidores públicos designados que ocupen cargos de Ministras o Ministros, Viceministras o Viceministros, Secretarias o Secretarios de Gobiernos Autónomos Departamentales y Oficiales Mayores de Gobiernos Autónomos Municipales, o cargos equivalentes.

14.- No podrán postularse quienes sean miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la postulación.

15.- No haber convocado, organizado, dirigido, supervisado, administrado o ejecutado algún proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido realizado al margen de la ley.

16 .- No haber impedido, obstaculizado, resistido o rehusado a administrar un proceso electoral o referendo, de alcance nacional, departamental, regional o municipal, que haya sido convocado con apego a la ley.///


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