El Concejo Municipal de Cochabamba, posterga sin fecha análisis del proyecto de ley para que Leyes gobierne desde la cárcel
El proyecto se denomina de: Régimen de Ausencia y Suplencia por Impedimento Temporal o Definitivo de la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
El Concejo Municipal postergó hoy, sin fecha, análisis del proyecto de ley para que el alcalde de la ciudad, José María Leyes, siga gobernando desde la cárcel.
La propuesta prevé que "si como consecuencia de una autoridad judicial o instancia competente ajena a la voluntad edil estuviese impedido de ejercer sus funcione de manera diaria en horarios que establece la norma por más de 90 días, en ese caso recién el Concejo puede designar un alcalde suplente, pero después de transcurridos los 90 días".
La norma fue presentada por el Ejecutivo municipal el martes pasado al Concejo Municipal, cuyos integrantes tenías previsto sesionar para analizar el documento.
El hecho se da en el marco de la investigación del caso mochilas chinas. Leyes tiene previsto presentarse ante la Fiscalía Anticorrupción para brindar su declaración por el caso mochilas a las 17:00, en el edificio Abugoch, en la calle Jordán.
Datos
El proyecto se denomina de: Régimen de Ausencia y Suplencia por Impedimento Temporal o Definitivo de la Alcaldesa o Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Según el marco legal de esta norma, el sustento se encuentra en: la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley Nº 031 Marco de Autonomía y Descentralización "Andrés Ibáñez", Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y el Reglamento General del Concejo.
El artículo 6, que es el más polémico, señala: "En los casos en los que se produzca un impedimento temporal, emergente de una decisión de autoridad judicial o instancia competente, al considerarse un factor ajeno y externo al de la voluntad de la autoridad electa (...) no se constituye en suspensión temporal o definitiva del mandato del alcalde".
Sigue: "Al ser un impedimento ajeno a la voluntad de la autoridad electa, la alcaldesa o el alcalde, continuará con el ejercicio habitual de sus competencias, facultades y atribuciones".
En tanto, el artículo 7 indica que sólo cuando el impedimento emergente de la autoridad judicial se prolongue por más de 90 días calendario "el Concejo Municipal designará a un concejal o concejala para ejercer las funciones del alcalde en calidad de suplente temporal".
Esta situación generó alarma entre los concejales del MAS que ven intentos de que Leyes gobierne aún si estuviera detenido.///
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