Evo elegido sin límites: Magistrados dejan sin efecto artículos de la CPE y desconocen 21F
El Tribunal Constitucional tenía plazo hasta el 15 de diciembre, sin embargo anticipó su fallo antes de las elecciones judiciales.
Los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional dejaron este lunes sin efecto la aplicación de cuatro artículos de la Constitución Política del Estado aprobada el 2009 y desconocieron los resultados del referéndum del 21F. Además, declararon legal la reelección sin límites del presidente Evo Morales y otras autoridades electas.
El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró la “aplicación preferente” del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285, 288 de la Carta Magna.
También declara la inconstitucionalidad de los artículos 52 en la expresión “por una sola vez de manera continua”; y en los artículos 64, 65, 71 y 72 en el enunciado “de manera continua por una sola vez de la Ley del Régimen Electoral".
La Constitución Política del Estado fue producto de una Asamblea Constituyente y aprobada en un referéndum por el 61,4% del electorado y rechazado por el 38,5% de la población inscrita en el padrón electoral. La Carta Magna puso límites a la reelección de las máximas autoridades. Uno de los principales defensores del texto constitucional fue el Movimiento al Socialismo.
El año pasado se había cerrado la posibilidad de que el presidente Evo Morales y el vicepresidente, Álvaro García Linera, sean candidatos el 2009, después que en el referéndum del 21F perdió esta opción con el 51,30% frente al 48,7% que le dijo Sí.
Sin embargo, el MAS no quedó satisfecho y en un congreso realizado en Santa Cruz resolvió recurrir a otras cuatro vías para insistir con la habilitación del mandatario para las elecciones de 2019. Sin embargo, por el contenido de la sentencia Morales y el resto de las autoridades podrán repostularse sin límites ni restricciones.
Seis magistrados avalaron la sentencia: Macario Lahor, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Neldy Andrade y Ruddy Flores. El magistrado Efren Choque no estuvo presente en la Sala Plena del TCP.
“Asimismo en observancia de los mandatos contenidos en los artículos 13 y 256 de la CPE, se realizó el control de convencionalidad y se determinó que deben ceder por aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos por declarar este instrumento sobre los derechos humanos, derechos más favorables los contenidos en dichos artículos de la CPE”, dice parte del texto de la sentencia.
Sostienen que cuando los tratados e instrumentos internacionales sobre la materia en caso de que éstos reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Carta Magna se “aplica preferentemente sobre esta”, por otro parte los derechos reconocidos en la CPE serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos “cuando éstos prevean normas más favorables”.
La entidad también establece que el “principio democrático no se ve mayormente afectado a partir de que la reelección a la que hacen alusión los preceptos impugnados, representan en sí mismos una mera posibilidad”, porque dice la sentencia que en definitiva los ciudadanos determinarán si el candidato es reelecto o no de manera continua.
Por lo tanto, los seis magistrados que avalaron el fallo sostienen que “la prohibición de postularse más de una vez de manera continua, pierde sentido e idoneidad, pues sabiamente se deja esa decisión al soberano, quien determinará a través de su voto, en el ejercicio de la democracia directa, si la autoridad de que se trate es reelecta o no, con lo que tampoco se tendría afectada la alternancia política, puesto que las opciones para los electores continuarán siendo varias y variadas y en definitiva, estará en sus manos desplazar o no a quien pretenda reelegirse una o más veces”.
Los magistrados en su fallo también sostienen que se advierte un “trato evidentemente discriminatorio, puesto que unos podrán ejercer libremente y sin restricciones sus derechos políticos, mientras que los otros quedarán indefectiblemente imposibilitados de hacerlo a causa de la vigencia de unas normas”, se lee el texto en relación a la Constitución y a la Ley del Régimen Electoral.
No obstante las mismas normas resultan “incompatibles” con las normas constitucional y convencional.
Por otra parte resuelve dar prioridad a la voluntad del constituyente, que está reflejada en las actas, documentos y resoluciones de la Asamblea Constituyente y se remiten al texto de la Enciclopedia del Proceso Constituyente y recoge el textual que dice: “El presidente y vicepresidente podrán ser reelectos consecutivamente por voluntad del pueblo".
En el mes de septiembre, un grupo de asambleístas del MAS acudió al Tribunal Constitucional con una acción de inconstitucionalidad abstracta para que dicte la inconstitucionalidad de cinco artículos de la Ley del Régimen Electoral y la inaplicabilidad de la Constitución Política del Estado, referidos a la repostulación de las autoridades.
El criterio es que en el marco del Pacto de San José de Costa Rica no se podrían limitar los derechos políticos de las personas, por lo tanto, los artículos de la Carta Magna y al Ley Electoral violarían los principios de ser elegidos sin límites.
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