"El Diario" le debería al SIN más de 600 MM de bolivianos por impuestos nacionales
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) aclara a la opinión pública que el contribuyente El Diario S.A., con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1007131025, adeuda a la Administración Tributaria la suma de Bs 638.755.498, dato a diciembre de 2018, por concepto de deudas tributarias a procesos originados en vigencia de leyes Nº 1340 y Nº 2492 (Código Tributario Boliviano), que será reliquidado a la fecha de pago.
La mañana de este miércoles, el director de El Diario, Jorge Carrasco Guzmán, declaró a un medio radial que su empresa pagó en 2002 su deuda tributaria al SIN “con exceso” y que no recibió respuesta a su solicitud de que la Administración Tributaria demuestre la existencia de ese adeudo tributario.
Sin embargo, dicha información fue proporcionada al contribuyente por el SIN mediante nota con CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/CC/NOT/06135/2018, en fecha 20 de diciembre de 2018, en respuesta a la solicitud presentada por El Diario S.A., con NOTA G.G. 00746/2018, en la que pidió las liquidaciones de sus pendientes conforme la Ley 1105 de Regularización de Tributos del Nivel Central del Estado.
Con esos antecedentes, llama la atención el doble discurso del director de El Diario S.A., quien negó la existencia de la deuda con la Administración Tributaria y afirmó que no recibió información del SIN sobre dicho adeudo tributario.
A diciembre de 2018 los Bs638.755.498 de deuda que mantiene El Diario S.A. corresponden a incumplimientos de pagos por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), entre otros, de acuerdo con el siguiente detalle:
Del total de esa deuda, el tributo omitido más el mantenimiento de valor asciende a Bs119.313.401, Bs419.025.534 corresponden al interés; Bs127.042 a la multa por Incumplimiento a Deberes Formales (IDF); y Bs100.289.521 corresponden a la sanción.
El SIN reitera que respondió con oportunidad a El Diario S.A. sus solicitudes de información. Prueba de ello es que el contribuyente en cuestión inició con dicha información un infundado proceso contencioso por casos que se encuentran en ejecución, es decir en cobro coactivo, con la pretensión de suspender la ejecución de sus adeudos tributarios vigentes, en un claro afán de seguir evadiendo sus obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y por ende con el Estado.
Las declaraciones de Guzmán muestran que El Diario S.A. usa la libertad de expresión como escudo para no pagar su millonaria deuda tributaria con el Estado boliviano y que solo busca desinformar a la población sobre su crítica situación impositiva con el SIN.
El director de El Diario tampoco informa a la población sobre cómo sus mismos propietarios llevaron a ese periódico a la banca rota, ni de cómo están incumpliendo año tras año con el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado boliviano, hasta acumular una deuda de Bs 638.755.498.
Guzmán también miente cuando pretende señalar al SIN como responsable por la banca rota de El Diario; en todo caso quienes llevaron a la quiebra fueron los propietarios de El Diario y no quieren reconocer que el Estado boliviano tiene derecho a cobrar impuestos que son invertidos en la construcción de hospitales, escuelas, caminos y otras obras que benefician a todos los bolivianos.
Medidas del SIN
Conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110, numerales 2) y 3) de la Ley N° 2492, la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz, dispuso la retención de pagos a terceros por cualquier concepto que deban realizar al contribuyente, Retención de Fondos en la ASFI, prohibición de celebrar actos o contratos de transferencia, Registro de Hipoteca en el Organismo Operativo de Transito, Registro de Hipoteca en Derechos Reales.
En caso de que el contribuyente continúe evadiendo sus obligaciones tributarias, se procederá con las consecuentes medidas de remate de los bienes y, en su caso, el SIN aplicará la medida de clausura hasta el pago pago total de la deuda tributaria, en aplicación del numeral 6 del Artículo 110 del Código Tributario Boliviano, para poder recuperar los adeudos tributarios en favor del estado.///
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