Pedro Glasinovic:·"Artículo 200 del proyecto del Código del Sistema Penal excluye a periodistas"
El presidente de la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), Pedro Glasinovic, informó el martes que tras una reunión con los presidentes de las cámaras de Senadores y Diputados, José Alberto Gonzales y Gabriela Montaño, respectivamente, se acordó excluir a los periodistas del artículo 200 del proyecto del Código del Sistema Penal, que se refiere a la mala práctica profesional.
"Hemos tenido una reunión muy fructífera, porque hemos logrado una redacción del artículo 200 que excluye definitivamente a los periodistas y trabajadores de la prensa de cualquier riesgo de ser procesados por la vía penal", indicó en contacto con la prensa.
Glasinovic manifestó que para asegurar la exclusión de periodistas, comunicadores y medios de comunicación de los alcances del código se incluyó un párrafo en la redacción de la norma que "clarifica" que el sector no entra en la tipificación de ese artículo.
Los acuerdos se lograron entre el Legislativo y representantes de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) y la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB).
Por su parte, el secretario ejecutivo de la CSTPB, Héctor Aguilar, dijo que al margen de llegar a ese acuerdo, se ratificó la "plena vigencia de la Ley de Imprenta", que recordó, es un elemento fundamental de protección a la labor periodística.
A su turno, el presidente de la ANP, Marcelo Miralles, dijo que en la reunión no sólo se revisó el artículo 200 del Código del Sistema Penal para que se excluya a los periodistas y medios de comunicación de la mala práctica profesional, sino a cualquier otra profesión en la que no se hace manipulación de la salud y la vida.
También dijo que se vieron otros artículos de la norma en los que se hizo una extensión de protección a través del código para el trabajo periodístico, la libertad de prensa, de expresión y el libre acceso a la comunicación, como se establece en la Constitución Política del Estado.
Para ese cometido, afirmó que se incluyó el artículo 192 al código, que señala los delitos contra la libertad de expresión y de prensa.
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