Evo afirma que dichos de Magistrado del TCP comprueba que el Gobierno transitorio “violó la Constitución”
Ayer, el magistrado Petronilo Flores aseveró que el comunicado que emitió el TCP avalando la sucesión constitucional que permitió a Jeanine Añez proclamarse como presidenta del Estado “no tiene valor legal y no es vinculante”.,
El expresidente Evo Morales se refirió hoy a los dichos de Petronilo Flores, magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que aseguró que el comunicado que lanzó esa instancia, el pasado 12 de noviembre, avalando la legalidad de la sucesión constitucional que se utilizó para que Jeanine Añez asuma la presidencia, “no tiene valor legal y no es vinculante”.
Para Morales, las palabras de Flores comprueban que el Gobierno transitorio “violo la Constitución” al asumir la presidencia.
“Lo que habíamos afirmado está comprobado, el comunicado utilizado por la autoproclamada no tiene ningún valor legal. El régimen de facto violó la CPE, masacró al pueblo y destruye nuestra economía”, aseveró Morales, a través de su cuenta de Twitter.
Lo que habíamos afirmado está comprobado, el comunicado utilizado por la autoproclamada no tiene ningún valor legal. El régimen de facto violó la CPE, masacró al pueblo y destruye nuestra economía. https://t.co/Fn1beLIB1r— Evo Morales Ayma (@evoespueblo) February 14, 2020
Ayer, durante su interrogatorio en la comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa de la Cámara de Diputados, el magistrado Petronilo Flores aseveró que “es un comunicado que no tiene ninguna relevancia jurídica. El Código Procesal Constitucional solamente reconoce como vinculante las sentencias constitucionales plurinacionales, las declaraciones constitucionales y los autos constitucionales. Ese comunicado, señora presidenta, a la pregunta, no es vinculante”.
El 12 de noviembre, minutos después de que Añez se proclamara presidenta del Estado, el TCP emitió un comunicado mediante el cual hace referencia a la “Declaración Constitucional 0003/01, del 31 de julio de 2001”, que se sustenta en la “vacancia” del presidente, y señala que “para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido del artículo 169.1 de la CPE”.////
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