Pueden revertir la inhabilitación de El ente electoral tendrá un plazo de 15 días, desde la presentación del recurso, para emitir una resolu
El ente electoral tendrá un plazo de 15 días, desde la presentación del recurso, para emitir una resolución.
El artículo 217 de la Ley 026 de Régimen Electoral permite la presentación de un Recurso Extraordinario de Revisión, el cual abre la posibilidad de que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) corrija la inhabilitación de la candidatura de Manfred Reyes Villa como alcalde de la ciudad de Cochabamba, por el frente político Súmate.
La norma establece que este recurso puede ser solicitado por los candidatos cuando consideren que el fallo no tomó en cuenta pruebas de reciente obtención. Además, procederá en casos de inhabilitación de candidaturas, controversias entre organizaciones políticas y otro tipo de hechos. El ente electoral tendrá un plazo de 15 días, desde la presentación del recurso, para emitir una resolución.
“Procederá el Recurso Extraordinario de Revisión a pedido de parte interesada, en los casos de decisiones de los Tribunales Electorales Departamentales y del TSE cuando, con posterioridad a la Resolución, sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con prueba de reciente obtención que la Resolución fue dictada erróneamente. Solo procede en casos de demandas de inhabilitación de candidaturas; controversias de organizaciones políticas y de los registros civil y electoral; controversias entre organizaciones políticas y Órganos del Estado, entre distintas organizaciones políticas, entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; y entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma organización política”, se lee en el artículo.
El delegado político de la alianza, Diego Brañez, informó que hicieron llegar nuevamente todo el legajo de todos los antecedentes del pago de la deuda. Lamentó que el TSE no haya tomado en cuenta los documentos que se presentaron el viernes por la mañana, antes de que esa instancia emita una resolución, según ANF.
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