Planillas retroactivas del incremento salarial 2021 deben ser presentadas hasta fin de mes
El director general de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo, Arturo Alessandri, informó este martes que las instituciones públicas y privadas deben presentar la Declaración Jurada de Planillas Retroactivas, con carácter obligatorio, a partir de este martes 15 de junio hasta el miércoles 30 del mes en curso.
“Para esto se está habilitando la oficina virtual en la que se deberá hacer la presentación de la planilla del pago retroactivo. Habrá que decir que el incumplimiento de esta planilla está sujeta a sanciones que han sido dispuestas el año 2018 por la Resolución Ministerial 212, sanciones de carácter pecuniario”, mencionó la autoridad.
El Comunicado 024/21 de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, informa que la Declaración Jurada de Planillas Retroactivas deberá hacerse ante la Oficina Virtual de Trámites (OVT), de esta Cartera de Estado.
“Asimismo, se debe aclarar que las planillas retroactivas declaradas con anterioridad ante la Oficina Virtual de Trámites, se considerarán como válidas; no debiendo realizarse nuevamente dicho procedimiento”, señala el comunicado.
La cancelación del incremento salarial retroactivo corresponde a lo determinado por la Resolución Ministerial Nº 512/21 de 21 de mayo de 2021, que reglamenta la aplicación del Salario Mínimo Nacional, dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4501 del 1 de mayo de 2021.
Por tanto, el pago del retroactivo emergente de la aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2021 debe aplicarse sobre los conceptos remunerados donde tenga incidencia, es decir, para efectivizar el pago de los retroactivos no corresponde la presentación de ningún convenio salarial previo.
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