Las 7 cosas que debes saber sobre el pago del aguinaldo
El Ministerio de Trabajo emitió el instructivo que reglamenta el pago del beneficio. ¿Quiénes deben recibirlo y en qué casos?, acá te lo explicamos todo
1.- ¿Quiénes deben pagar el aguinaldo?
Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se encuentra obligada a pagar a sus trabajadoras y trabajadores el aguinaldo.
2.- ¿A cuánto asciende económicamente el aguinaldo?
El pago del aguinaldo corresponde a un mes de sueldo; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos del año, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión.
3.- ¿Cómo se calcula el pago del aguinaldo?
La base de cálculo para el pago del aguinaldo será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago, o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral (renuncia o retiro), incluido el bono de antigüedad, excluyendo otras bonificaciones, gastos de representación, acumulaciones y todo otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha.
4.- ¿Hasta que fecha debe pagarse el aguinaldo?
El pago del aguinaldo de Navidad en el sector privado y público debe realizarse hasta el día miércoles 20 de diciembre de 2017 impostergablemente.
5.- ¿El aguinaldo puede pagarse en productos o especies?
El pago del aguinaldo por ningún motivo debe ser realizado en especie. Es decir que siempre se debe pagar en efectivo.
6.- ¿Los funcionarios o servidores públicos tienen derecho al aguinaldo?
Todas las servidoras y servidores públicos, sean de entidades públicas, empresas públicas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas y autárquicas tienen derecho al pago del aguinaldo.
7.- ¿Pueden obligar al trabajador a renunciar a su aguinaldo?
El aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley.
Lea o descargue el instructivo del Ministerio de Trabajo:
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