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Sociedad y Colegio de Ingenieros de Bolivia no impugnaron norma del SIN sobre construcciones, en plazos previstos

hace 6 año(s)

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Este fin de semana, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia y el Colegio de Ingenieros Civiles de Bolivia emitieron críticas contra la RND Nº 101800000036, pero ambas instituciones no hicieron conocer formalmente a la Administración Tributaria sus observaciones, ni tampoco usaron su derecho a impugnar la norma; por lo que sus críticas, canalizadas a través de la prensa, carecen de sustento legal. 

De acuerdo con el Artículo 130 de la Ley 2492 (Código Tributario Boliviano), las normas administrativas que emite el SIN podrán ser impugnadas por asociaciones o entidades representativas o por personas naturales o jurídicas dentro de los 20 días de publicadas, plazo en el que ni el Colegio ni la Sociedad de Ingenieros de Bolivia impugnaron la RND en cuestión.

Es importante recordar que cuando los contribuyentes observan una norma tributaria, emitida por el SIN, la Administración Tributaria evalúa esas observaciones para establecer su procedencia o no.

Los cuestionamientos de los ingenieros no condicen con entidades colegiadas que auspician, entre sus afiliados, el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y, más bien, dan la impresión de que quieren que se oculte información a la Administración Tributaria para que no se pague impuestos de acuerdo con la norma vigente.  

Respecto a este tema, el presidente del SIN, Mario Cazón, se preguntó: ¿Será que no quieren entregar información al SIN para no ser fiscalizados y controlados en temas tributarios y establecer, así, si cumplen con el pago correcto de sus impuestos?

El SIN emitió el 21 de diciembre de 2018 la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000036 (Reglamentación para la preparación y envío de información por contribuyentes que realizan la actividad de construcción de bienes inmuebles) que reglamenta el envío de información a la Administración Tributaria.

Con esta RND, el SIN requirió información del costo en que incurren en la construcción; con la finalidad de que la Administración Tributaria fiscalice y controle sobre base cierta, que es lo que justamente reclaman los empresarios de la construcción.



Alcance de la norma

La mencionada RND alcanza a empresas unipersonales y personas jurídicas que ya tienen la obligación de llevar registros contables, por cuanto son empresas de la construcción que se encuentran inscritas en el SIN.

La emisión de la RND, como de cualquier otra disposición que emana del SIN, se encuentra amparada en el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, que otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.

Además, el Parágrafo II del Artículo 71 de la Ley Nº 2492 establece que el Agente de Información está obligado a proporcionar información a la Administración Tributaria, en la forma y los plazos establecidos por RND.

Mientras que el Artículo 100 de la Ley N° 2492 confiere a la Administración Tributaria amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través de las cuales podrá exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios.

De modo que la RND 101800000036 no vulnera la Constitución Política del Estado (CPE), tal como se sugiere en una nota de prensa, publicada este domingo en un periódico de Sucre.///

 


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