ASFI emite circular a entidades bancarias para exigir certificado de sufragio o de impedimento después de las elecciones del domingo
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) emitió el miércoles una circular en la que instruye a las Entidades de Intermediación Financiera del país hacer cumplir el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 154 de la Ley del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010, que establece que los ciudadanos deben presentar el Certificado de Sufragio o Certificado de Impedimento de Sufragio para cualquier trámite en los 90 días siguientes a una elección.
La ASFI informó que ese instructivo fue enviado a las entidades financieras tomando en cuenta que el próximo domingo 3 de diciembre los bolivianos elegirán a las altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Recordó que la Ley del Régimen Electoral exime de esa responsabilidad a las personas mayores de setenta (70) años de edad, a las personas que acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación y a las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero acompañó esa circular con una campaña comunicacional de prevención a la población sobre la exigencia de las entidades financieras para exigir el Certificado de Sufragio en toda transacción financiera, después del acto electoral.
vc
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