Gobierno promulga la Ley de diferimiento de pagos de créditos y reducción del pago de servicios básicos
Con esta norma se pone en vigencia la postergación en el pago de créditos bancarios, incluyendo capital e intereses, por el tiempo que dure la cuarentena y seis meses más después de que se levante esa medida.
Ante la emergencia que vive el país por el Covid 19, el gobierno nacional ha tomado varias medidas para apoyar a los diferentes sectores de la población boliviana, una de ellas es la Ley de diferimiento de pagos de créditos y reducción del pago de servicios básicos, que a continuación damos a conocer in extenso.
LEY DE 1º DE ABRIL DE 2020 Nº1294
LEY EXCEPCIONAL DE DIFERIMIENTO DE PAGOS DE CRÉDITOS Y REDUCCIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE SERVICIOS BÁSICOS
ARTÍCULO 1. (DIFERIMIENTO DE PAGO DE CAPITAL E INTERESES).
I. Las entidades de intermediación financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dura la Declaratoria de Emergencia por Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y otorgando un lapso máximo de hasta seis (6) meses posteriores al levantamiento de declaración de emergencia.
II. La medida dispuesta en el Parágrafo precedente, no implicará el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohíbe el anatocismo.
III. Las entidades financieras realizarán el diferimiento de los créditos de manera automática, una vez promulgada la presente Ley, y no deberá implicar costos administrativos adicionales, salvo lo dispuesto en el siguiente Parágrafo.
IV. Las y los prestatarios podrán continuar con el pago de sus créditos, sin la aplicación de la medida dispuesta en el Parágrafo I del presente Artículo, a solicitud de los mismos, mediante los mecanismos que sean habilitados por las entidades de intermediación financiera.
V. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), emitirá las disposiciones correspondientes para hacer efectivo el cumplimiento del presente Artículo.
ARTÍCULO 2. (SERVICIOS BÁSICOS).
I. Entre tanto dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), en el marco de los derechos fundamentales establecidos en el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, todas las empresas públicas, privadas y cooperativas que presten servicios básicos, deben garantizar la continuidad de sus servicios.
II. Los pagos por los servicios de los usuarios, deben ser diferidos sin multas ni sanciones, por el tiempo que dura la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no debiendo realizarse el corte del servicio por falta de pago.
III. Se reduce en un cincuenta por ciento (50%), el pago mensual de la facturación de las tarifas de los servicios básicos de agua potable, electricidad y gas domiciliario mientras dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de hasta 2 (dos) días calendario, a partir de su promulgación, priorizando beneficiar a los sectores con menores ingresos.
SEGUNDA. Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, remitir hasta el 30 de abril de 2020, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, los Estados Financieros correspondientes a la gestión 2019.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.
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