El Gobierno dice que el DS 4231 busca “proteger a la sociedad de las noticias falsas” y no crea delitos
El Ministerio de Comunicación niega que el Decreto pueda atentar contra la libertad de expresión ya que “no crea delitos”. La norma fue cuestionada por el gremio periodístico, asambleístas y hasta la CIDH.
El Ministerio de Comunicación emitió un comunicado en el que afirma que el Decreto Supremo (DS) 4231 - que sanciona penalmente la difusión de la información “escrita, impresa y/o artística” que genere “incertidumbre en la población-, no “crea delitos” y solo busca proteger a la sociedad de las noticias falsas”.
“El Decreto 4231 del 7 de mayo fue redactado con el ánimo de proteger a la sociedad de las noticias falsas. Las noticias falsas pueden costar vidas. Por ello se quiere castigar a los perpetradores de noticias falsas que matan o multiplican la enfermedad”, señala el comunicado.
Asimismo, el Ministerio niega que el Decreto pueda atentar contra la libertad de expresión ya que “no crea delitos”.
“Simplemente informa que ciertas acciones serán “pasibles” de denuncias por la comisión de delitos ya establecidos en el Código Penal, el cual es una norma preexistente al decreto”, añade, a tiempo de explicar que la norma está en concordancia con la normativa nacional e internacional.
Ya esta mañana, el ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, había manifestado que el "98%” de la población no tiene que temer al Decreto.
Cabe señalar que el DS fue criticado por gremios de la prensa, asambleístas del Movimiento al Socialismo y hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La presidenta del Estado boliviano, Jeanine Añez, promulgó el 7 de mayo el Decreto Supremo (DS) 4231 que modifica los alcances de los decretos 4119 y 4200 y ahora sanciona penalmente la difusión de la información “escrita, impresa y/o artística” que genere “incertidumbre en la población”.
Así, con la vigencia de ambos decretos, cualquier persona que difunda información en cualquiera de esas tres formas y otras, será pasible a denuncia por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal. El nuevo decreto modifica el parágrafo II del artículo 7 del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020; y el parágrafo II del artículo 13 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020.
Según dio a conocer Erbol, los decretos modificados tenían un texto genérico y señalaban que “las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la población, serán objeto de denuncia penal por la comisión de delitos contra la salud pública”.
Sin embargo con la reciente modificación que se encuentra en la parte de las disposiciones adicionales, se cambia el texto de la siguiente manera: “las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”.////
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