Senadora del MAS aclara que artículo 205 no criminaliza ni quita bienes de los médicos
La senadora del Movimiento Al Socialismo (MAS), Adriana Salvatierra, aclaró el domingo que el artículo 205 del nuevo Código del Sistema Penal no criminaliza, ni quita bienes a los médicos y reiteró la convocatoria al diálogo a ese sector para atender sus inquietudes.
"El artículo 205, como decía nuestro presidente del Senado, en ninguna parte van a encontrar que diga que se procederá al embargo de bienes a sola denuncia, o que si tú no tienes bienes registrados a tu nombre se los van a quitar a tu familia, o que te quitarían el título profesional", dijo en entrevista con el programa 'El pueblo es noticia', que se difunde en medios estatales.
Los médicos del país acatan un paro indefinido desde el 23 de noviembre en rechazo a ese artículo, que -a juicio de los galenos- "criminaliza" su profesión y a la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema de Salud.
Salvatierra explicó que el artículo 205 establece tres niveles de sanción, el primero: la reparación económica y el cumplimiento de instrucciones judiciales, cuando existe daño a la salud o la integridad física de las personas.
"En el caso de la reparación económica es devolver a la vida, a la familia o a los derecho habientes el bien, valor o dinero del cual se le hubiera privado o su equivalente, o una reparación del daño y los perjuicios ocasionados. En el caso de cumplimiento de instrucciones judiciales es cuando un juez obliga a la persona condenada a cumplir un plan de conducta, no existe que te van a quitar el título, no existe que te van a embargar los bienes", aclaró.
Detalló que el segundo nivel de sanción es de dos a cuatro años de privación de libertad, reparación económica y además inhabilitación, si existieran lesiones gravísimas.
"La inhabilitación consistiría centralmente en que se prive una persona condenada de ejercer o acceder al oficio, profesión o cargo durante un tiempo determinado, máximo en el caso de los médicos, en el caso del sector salud, sería de seis meses a dos años, porque se presumen sanciones culposas", complementó.
Salvatierra precisó que el tercer nivel de sanción es de tres a seis años, cuando se ocasiona la muerte de la persona, además de reparación económica e inhabilitación.
Asimismo, dijo que el artículo 205 plantea excepciones, entre ellas, establece que cuando un médico no cuenta con los medios necesarios para realizar una operación o una acción de emergencia, "no será procesado".
"Si, por ejemplo, fuera consecuencia directa de riesgos, reacciones o resultados que son de imposible previsión para el profesional de salud tampoco podrá ser procesado", dijo.
Advirtió que una persona puede ser denunciada y procesada sólo cuando tiene una posición de garante respecto a la salud o la integridad física de las personas.
"Se prevé que para poder acreditar, por alguna de las partes, es necesario que se establezcan medios de prueba idóneos, que significa que existirán profesionales especializados en las ramas de la salud que realizarán una investigación para determinar si efectivamente ocurrió una negligencia, una inobservancia de los protocolos o una impericia profesional", complementó.
mg
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