Ariana Campero: "Tarde o temprano dejaré de ser ministra y tendré que trabajar en un hospital"
La ministra de Salud, Ariana Campero, hizo un llamado a los médicos para que reinicien actividades y asuman un cuarto intermedio humanitario en el paro de salud que este martes cumple 34 días. La autoridad dijo que cualquier espacio de diálogo debe cumplir este requisito.
#Ahora
Por humanidad les pedimos a los médicos levantar el paro en los hospitales para instalar el diálogo, por la salud de la gente y que atiendan a los enfermos, pueden continuar con sus movilizaciones: @ArianaCamperoNa @RedUnoSur pic.twitter.com/eCvn4DSeAb— Salud Bolivia (@MinSaludBolivia) 26 de diciembre de 2017
La autoridad defendió el artículo 205 del nuevo Código de Sistema Penal porque considera que no solo sanciona la mala práctica sino que protege al médico al crear excepciones no contempladas en la antigua normativa.
"Este artículo tiene una ventaja para el profesional porque incorpora excepciones al proceso penal. Si te faltan medios técnicos, si te faltan insumos no tiene porque ser tu culpa. Tu no tienes porque irte a la cárcel y eso lo incorpora el 205", señaló Campero en entrevista con la red Unitel.
Campero dijo que tarde o temprano ella dejará el cargo de ministra y regresará a trabajar a un hospital como doctora por lo que ella está satisfecha con la redacción de esta norma, que considera la protege como profesional.
"Yo no encuentro donde está lo criminalizador, donde está lo injusto para el sector salud. Yo más bien me siento más tranquila porque no voy a ser ministra de por vida y voy a volver a trabajar en algún hospital o en un centro de salud y si me falta algún medicamento o una solución fisiológica voy a tener donde ampararme", señaló Campero.
El parágrafo IV del artículo 205 señala que la persona "quedará exenta de responsabilidad penal cuando: a) En el caso concreto hubiera tenido influencia determinante en la producción del resultado, la carencia de medios técnicos indispensables y vinculados de manera directa con el ejercicio de la profesión; o b) El resultado sea consecuencia directa de riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica de las profesiones de salud, al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico.
La autoridad descartó que se cumpla el pedido del Colegio Médico de eliminar el artículo 205 del Código Penal porque sería dejar sin protección a la ciudadanía ante casos de negligencia médica.///
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