Estas son las 9 medidas para todos los pasos fronterizos con otros países
Tal como adelantara el ministro de Salud, Jeyson Auza, el decreto 4481 de cierre de fronteras con Brasil está vigente y fue ampliado hasta el 16 de abril. Pero además se dispuso restricciones en los otros puntos fronterizos que tiene Bolivia con el resto de los países vecinos, es decir, Perú, Chile, Argentina y Paraguay. Así establece un comunicado multiministerial que publicó el propio Gobierno.
La nota advierte que este plazo está abierto a nuevas modificaciones en función de la evaluación epidemiológica. Con esta ampliación el paso fronterizo con Brasil estará abierto por cuatro horas y las demás fronteras deben abrir ocho horas.
Aquí las 9 medidas
1.- Los residentes en poblaciones fronterizas deben presentar su carné de identidad, acreditando su residencia en una población fronteriza o tarjeta vecinal fronteriza, en los casos que corresponda.
2.- Presentar documentación exigida por normativa migratoria y aduanera vigente.
3.- Todas las personas deberán pasar un control médico para verificar y registrar temperatura corporal.
4.- Ante la presencia de cualquier signo o síntoma compatible con el Covid-19, se llenará una ficha epidemiológica y la persona deberá ser sometida a pruebas laboratoriales para confirmar o descartar el diagnóstico, y será aislada de acuerdo a procedimientos establecidos por el Ministerio de salud.
5.- El Ministerio de Salud, en coordinación con los Sedes, realizará muestreos aleatorios para estudios de prevalencia e identificación de variantes circulantes en la población.
6.- El Ministerio de Salud, en coordinación con los Sedes podrá establecer procesos de vacunación para Covid-19 en poblaciones fronterizas por fuera del plan y cronograma de vacunación establecidos para el resto del territorio nacional, de acuerdo a la situación epidemiológica.
7.- el Ministerio de Salud, en coordinación con los Sedes correspondientes establecerá brigadas de salud en las poblaciones fronterizas, para reforzar las tareas de vigilancia y control epidemiológico.
8.- El Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Nacional reforzará las tareas de control migratorio para el cumplimiento del decreto 4481.
9.- El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá realizar las coordinaciones necesarias con los países vecinos para acordar, entre otros, los horarios de funcionamiento de los pasos fronterizos.
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