Dejan decisión sobre horarios de circulación a municipios y limitan aforo de fiestas por Fin de Año
La Gobernación de Cochabamba emitió este martes el Decreto Gubernamental 4751 sobre las medidas de contención de la pandemia de coronavirus Covid-19
La Gobernación de Cochabamba emitió este martes el Decreto Gubernamental 4751 sobre las medidas de contención de la pandemia de coronavirus Covid-19
La normativa fue emitida en base de los reportes del Servicio Departamental de Salud (Sedes) y las recomendaciones de la Sala Situacional. El decreto tiene vigencia de 30 días.
La norma señala que las alcaldías podrán implementar medidas restrictivas de control y monitoreo y podrán asumir acciones respecto al horario de circulación y control de actividades económicas diurnas y nocturnas, de acuerdo con los índices de alerta temprana y a los reportes del Sedes.
Los locales y restaurantes, centros de eventos, licorerías y otros deberán limitar su actividad a menos del 70% del aforo total. El consumo de bebidas alcohólicas debe ser limitado y bajo presentación de certificado de vacunación.
Además, las actividades deportivas y de recreación tendrán público al 50% de su capacidad, de acuerdo con la coordinación con su federación y portando el carnet de vacunación.
El transporte público deberá prestar sus servicios al 80% de su capacidad, sin pasajeros parados y con las medidas de bioseguridad.
Los mercados y vías públicas deben cumplir con las medidas de bioseguridad.
Las alcaldías deben realizar controles en coordinación con la Policía y toras instituciones.
Se debe intensificar las campañas de vacunación.
Los gobiernos autónomos municipales podrán incluir otras medidas y restricciones considerando el nivel de riesgo y sus competencias.
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