Conozca cómo acceder al carnet de vacunación contra la Covid-19, se exigirá desde enero 2022
El Ministerio de Salud y Deportes es el encargado de la certificación de los datos del carnet de vacunación contra la Covid-19, obtenidos del Registro Nominal de Vacunación Electrónico – RNVE, que serán firmados digitalmente y encriptados
El Decreto Supremo 4641 aprobado este 22 de diciembre en el gabinete del presidente del Estado, Luis Arce, prevé la ruta para acceder al carnet de vacunación contra la Covid-19, el que se constituirá desde el 1 de enero de 2022 en un documento oficial que deberá ser presentado en instituciones públicas y privadas donde existan aglomeraciones.
El Ministerio de Salud será el encargado de la certificación de los datos para el carnet de vacunación que serán firmados digitalmente y encriptados para su seguridad y validez jurídica.
El carnet de vacunación podrá ser generado a través de tres mecanismos: desde la plataforma del Ministerio de Salud en formato PDF; la aplicación móvil «Unidos contra el COVID» en formato PDF; y la aplicación móvil de Ciudadanía Digital.
Aquí los detalles de la norma que está vigente, aunque la portación del carnet o la presentación de pruebas PCR que den negativo será a partir del 1 de enero de 2022:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Implementar el Carnet de Vacunación contra la COVID-19 en todo el territorio nacional, como el documento oficial certificado por el Ministerio de Salud y Deportes, que acredita que una persona fue vacunada en el Estado Plurinacional de Bolivia;
b) Regular el registro, certificación y verificación de la autenticidad de los resultados de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19.
ARTÍCULO 2.- (CARNET DE VACUNACIÓN).
Se implementa el Carnet de Vacunación contra la COVID-19, que se constituye en el documento oficial de carácter nacional, portable, verificable, seguro y gratuito, que acredita que los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, fueron vacunados contra la COVID-19, conforme al esquema de vacunación que corresponda.
ARTÍCULO 3.- (CERTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DEL CARNET DE VACUNACIÓN).
I. El Ministerio de Salud y Deportes es el encargado de la certificación de los datos del Carnet de Vacunación contra la COVID-19, obtenidos del Registro Nominal de Vacunación Electrónico – RNVe, que serán firmados digitalmente y encriptados, para su seguridad y validez jurídica.
II. El Carnet de Vacunación contra la COVID-19 podrá ser generado desde:
a) La plataforma del Ministerio de Salud y Deportes en formato PDF;
b) La aplicación móvil «Unidos contra el COVID» en formato PDF;
c) La aplicación móvil de Ciudadanía Digital.
III. Es responsabilidad del titular portar su Carnet de Vacunación contra la COVID-19 con su esquema de vacunación actualizado, de manera física o digital.
ARTÍCULO 4.- (PRESENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DEL CARNET DE VACUNACIÓN).
I. La presentación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 ante las instancias que así lo requieran, podrá ser efectuada exhibiendo este documento de manera física o digital.
II. Las instancias que requieran la verificación de la autenticidad de los datos del Carnet de Vacunación contra la COVID-19, podrán efectuarla en línea y de forma gratuita, mediante la aplicación móvil «Unidos contra el COVID» u otros mecanismos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes. En caso de no contar con conexión a internet, los datos verificados corresponderán a la fecha de generación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19.
III. Las instancias que requieran la verificación de la vacunación contra la COVID-19 de las personas que fueron vacunadas en el exterior del país, podrán efectuarla mediante los mecanismos establecidos en los países donde se realizó la vacunación.
ARTÍCULO 5.- (RESULTADOS DE PRUEBAS DE LABORATORIO).
I. El Sistema Integrado de Vigilancia Epidemiológica – SIVE es el único autorizado para el registro y acreditación de los resultados de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19.
II. Los laboratorios y las instancias autorizadas por el Ministerio de Salud y Deportes y los Servicios Departamentales de Salud – SEDES, son los encargados del registro de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19 en el SIVE.
III. La certificación e impresión de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19 será efectuada por los laboratorios y otras instancias autorizadas por el Ministerio de Salud y Deportes. La impresión de los resultados de pruebas RT-PCR deben ser generadas a partir del SIVE.
IV. Las instancias que requieran la verificación de la autenticidad de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19, generados a partir del SIVE, podrán efectuarla mediante la aplicación móvil «Unidos contra el COVID» u otros mecanismos autorizados por el Ministerio de Salud y Deportes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. El Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, implementarán la certificación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 mediante:
a) La plataforma del Ministerio de Salud y Deportes y la aplicación móvil «Unidos contra el COVID», en un plazo no mayor a siete (7) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo;
b) La aplicación móvil de Ciudadanía Digital, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. El Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con la AGETIC, implementarán la verificación del Carnet de Vacunación contra la COVID-19 mediante la aplicación móvil «Unidos contra el COVID», en un plazo no mayor a siete (7) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
III. La verificación de los resultados de las pruebas de laboratorio para diagnóstico de la COVID-19, establecidos en el Parágrafo IV del Artículo 5 del presente Decreto Supremo, se implementará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El Carnet de Vacunación contra la COVID-19, generado con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, queda vigente hasta un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de la publicación de la presente
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