La tardanza del reglamento y fallas frenan fondo para cine
A tres años de la promulgación de la Ley del Cine, una contradicción en el texto frenó la aplicación de la norma y el financiamiento del Fondo de Fomento para el sector.
El 20 de diciembre de 2018 se promulgó la Ley del Cine y Arte Audiovisual Boliviano. Tres años después, yendo al cuarto, ni siquiera se trató su reglamento y una contradicción en el texto original frenó la aplicación del Fondo de Fomento, el cual, cuando fue concebido, contaba con siete millones de bolivianos.
En febrero de 2021, los representantes del sector cinematográfico recibieron una resolución administrativa de Adecine, en la cual se informaba que se dejaba sin efecto dicho fondo.
El director de la Agencia del Desarrollo del Cine y Audiovisual Bolivianos (Adecine), Germán Monje, indicó que, en realidad, esta medida fue la confirmación de otras realizadas previamente. Según el director, en 2019 el gobierno transitorio promulgó un decreto supremo en el cual se anulaba la transferencia de fondos del Programa de Intervenciones Urbanas (PIU) a Adecine. “Se debía gestionar mediante el Ministerio de Culturas, pero meses después se eliminó la cartera”.
Asimismo, indicó que ya el año pasado descubrieron que el fondo no estaba inscrito en el Ministerio de Economía. “Sin eso, no podemos realizar las gestiones”, agregó Monje.
Si bien aseguró que Adecine busca como financiar este apoyo a los creadores, un problema de la Ley del Cine perjudicó. El problema es una contradicción en el artículo 17, en el cual no se esclarece el origen de la fuente de ingresos y su relación con el sistema impositivo.
“Nosotros tenemos una fuente de financiamiento: una taza administrativa del pago de porcentaje de entradas y comercialización de películas. Pero, se tiene que ver el porcentaje en relación a los impuestos”, aclaró Monje.
Esto, a su vez, frena el trabajo en el reglamento de la norma. Esto hace que la norma no puede ser aplicada.
En ese sentido, el director de Adecine afirmó que se estará trabajando con el Ministerio de Culturas para plantear las correcciones correspondientes. Estas se presentarán a la Asamblea Plurinacional.
No hay fechas para la solución del problema. Mientras, los cineastas continúan reclamando por el abandono estatal al que están sometidos.
Artículo conflictivo
- Párrafo II: La Tasa Administrativa se aplica a toda persona natural o jurídica que distribuya y/o exhiba producciones extranjeras de cinematografía en territorio boliviano y será equivalente al tres por ciento (3%) a los distribuidores o comercializadores, de los ingresos totales mensuales; y b) equivalente al tres por ciento (3%) a los exhibidores, de los ingresos totales mensuales por la venta de entradas a salas.
- Párrafo V: El concepto de Tasa Administrativa establecida en la presente ley no incluye la base imponible de impuestos internos ni de importación, señala el artículo 17.
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