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Constitucionalista: La sentencia de la reelección es arbitraria porque rompió la voluntad del constituyente

El jurista Gonzalo Hidalgo Neuenschwander sostiene que en Bolivia se eliminó la institucionalidad constitucional como fundamento del sistema democrático

hace 3 año(s)

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El constitucionalista Gonzalo Hidalgo Neuenschwander indica que la sentencia 084 del Tribunal Constitucional Plurinacional, llamada de la reelección, es una “sentencia arbitraria” porque rompió la voluntad del constituyente.

En entrevista con Página Siete Digital, el jurista explicó que no corresponde la anulación de esa sentencia porque el artículo 203 de la Constitución Política del Estado establece que las sentencias constitucionales no tienen recurso ulterior alguno.

Hidalgo Neuenschwander manifestó que sin embargo la sala plena del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la potestad de reconducir los precedentes contradictorios.

En agosto de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resolvió que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano. Esa opinión consultiva fue elevada por el gobierno de Colombia a raíz del caso boliviano. Desde entonces emergieron pedidos de que la sentencia de la reelección sea anulada.

¿Por qué sigue vigente la sentencia 084, pese a que incluso la Corte IDH resolvió que la reelección presidencial no es un derecho humano?

Lo que sucede es lo siguiente: La sentencia constitucional plurinacional número 084, del año 2017, sigue vigente porque el artículo 203 de la Constitución Política del Estado establece muy claro de que las sentencias constitucionales no tienen recurso ulterior alguno. Es decir, en el tema de revisión y, por lo tanto, esta sentencia sigue vigente.

Las sentencias no se las puede anular bajo ningún punto de vista porque, le repito, el 203 de la Constitución establece literalmente: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”.

Entiendo que la sentencia 84 no puede ser anulado, pero ¿Qué acción debe seguir para poner en línea esa sentencia a lo que establece la Corte IDH en la opinión consultiva sobre la reelección?

Hay un tema aquí muy importante. Si bien las resoluciones constitucionales, las sentencias constitucionales no tienen recurso ulterior, pero esta sentencia como otras cuatro son contradictorias a la Constitución, contradicen la Constitución ¿Por qué? Porque el tribunal Constitucional Plurinacional se ha atribuido una función de inaplicar algunos artículos de la Constitución, y esa potestad no le da el artículo 202 de la Constitución.

En otras palabras: el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede modificarle ni una coma a la Constitución, y es peor no puede inaplicar la propia constitución. Pero el artículo 28 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional le da atribuciones a la sala plena. El artículo 28 dice La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene las siguientes atribuciones jurisdiccionales, numeral 15: Unificar la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional cuando se constate la existencia de precedentes contradictorios, por avocación o mediante resolución de doctrina constitucional; y 16: Avocar los asuntos en revisión conocidos por las Salas, de oficio o a petición de éstas, con la aprobación de la mayoría de sus miembros.

Es decir, que el Tribunal Constitucional Plurinacional siempre tuvo la posibilidad que su propia ley le da de reconducir los precedentes contradictorios a la Constitución. Las sentencias no se las puede anular, pero sí se pueden reconducir sus precedentes contradictorios mediante avocación o resolución de doctrina constitucional.

Un ejemplo: mi persona, el año 2019, junto a otros dos juristas, dejamos una petición al Tribunal Constitucional para que apliquen este artículo 28 y reconduzcan cuatro sentencias o cuatro resoluciones constitucionales que son contrarias a la Constitución. No es solamente la 84.

¿Por qué ya no viene al caso la anulación de la sentencia 084?

Sé que otras personas han pedido la anulación, pero no se puede pedir la anulación porque si el Tribunal Constitucional anularía una sentencia generaría una inseguridad jurídica para cualquier otro caso. Entonces todas las personas afectadas con alguna resolución del Tribunal Constitucional pues empezarían a aplicar que se revisen y se anulen las sentencias, pero lo que acabo de explicar es que la sala plena y la presidencia del Tribunal Constitucional tienen esa facultad y potestad que le da el artículo 28 de su propia ley, reconducir los precedentes contradictorios.



Y aquí estos precedentes que están en varias resoluciones, incluida en la 84, son precedentes contradictorios a la Constitución. El 168 de la Constitución es clarísimo, dice que solamente puede ser reelegido un Presidente por una sola vez consecutiva. Punto. Esa es la voluntad del constituyente y esto no lo puede el Tribunal Constitucional con una sentencia, porque esa sentencia se clasifica dentro de las sentencias arbitrarias. Es una sentencia arbitraria porque ha roto la voluntad del constituyente.

¿Qué riesgos implicaría que la sentencia 084 siga vigente tal como está?

No es solamente esta sentencia. Yo he detectado cinco sentencias, cinco resoluciones que son contrarias a la Constitución y que han quebrado el sistema democrático en Bolivia.

La primera es la 003, es una declaración constitucional del año 2013, la cual inaplica la disposición transitoria de la Constitución y permite de que el señor Evo Morales se repostule y se reelija en su tercer mandato, que ya era inconstitucional, porque la constitución sólo le preveía a él una sola vez consecutiva, ya que la disposición transitoria de la Constitución establece que los anteriores mandatos se computan. Esa es la primera contrarreforma constitucional.

La segunda es la declaración constitucional 193 del 2015 que hace una mal interpretación para el tema del referéndum. Y luego viene la 84 que es la nefasta. Es la que el Tribunal Constitucional se atribuye la función de constituyente y se atribuye la función de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en hacer un control de convencionalidad del propio Pacto de San José de Costa Rica, algo inaudito.

Y luego de la 84 pues viene la sentencia 24 del 2018, que modifica el entendimiento del artículo 169 de residencia permanente por residencia intermitente, y con esa sentencia querían habilitarse a candidatear muchísimos, incluido el señor Morales, el señor Pary, el señor Cossío, varios. Y hay algunos que se han postulado, lo cual no debería el Tribunal Supremo Electoral haber aceptado porque el 169 de la Constitución es explícito, establece las condiciones mínimas, los requisitos constitucionales, para postularse a un puesto.

Luego viene la última, la 32/2019, en la cual inaplican al artículo 238, parágrafo 3 de la Constitución, en el sentido de que ya no es necesario de que las autoridades públicas renuncien a sus cargos tres meses antes de la elección.

Entonces, lo que el Tribunal Constitucional lo que ha hecho es inaplicar la Constitución permanentemente, con el argumento político, desde la Asamblea Legislativa, al decir que hay artículos de la Constitución que son inconstitucionales. Entonces, quiere decir que Bolivia tiene una Constitución inconstitucional, algo completamente inaudito.

Ahora, con la opinión consultiva que la propuso el Estado colombiano, y en la cual ya se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de establecer de que la reelección indefinida presidencial no constituye un derecho humano ni tutelado por el Pacto de San José de Costa Rica ni tutelado tampoco por ningún otro instrumento internacional, y por lo tanto y lo que debería hacer el Tribunal Constitucional Plurinacional es aplicar este artículo 28 y reconducir los precedentes contradictorios de esta nefasta sentencia y de las otras que acabo de nombrarle.

Tiene que haber una salida institucional, no es cuestión de pedir la anulación. No se puede anular una sentencia. Así lo establece el artículo 203.

Es curioso que esta inclinación de inaplicar disposiciones de la Constituciones no empieza con la sentencia de la reelección, sino que comienza desde hace mucho antes…

Lo hemos visto el 2013, el 2015, el 2017, el 2018, el 2019. Entonces, ha habido una sucesión de sentencias arbitrarias.

Un poder constituido, en este caso el Tribunal Constitucional Plurinacional, que no es parte de un Órgano Judicial, es un órgano extra poder, está edificado para ser guardián de la Constitución. Es decir, hacer que la Constitución se cumpla en sus puntos y en sus comas, en todos sus elementos que son garantistas para el sistema democrático y para los derechos humanos. Pero ¿Qué ha pasado? El Tribunal Constitucional Plurinacional hizo interpretaciones arbitrarias por seguramente una presión desde el ámbito político, y esto hay que hablarlo bien. No estoy hablando yo contra un partido político, no estoy hablando contra una persona en especial. Me estoy refiriendo a que el Tribunal Constitucional Plurinacional no ha cumplido su rol que está asignado en la Constitución y ante todo con las atribuciones que tiene en el artículo 202 de la Constitución Política del Estado.

Entonces, lo que ha habido en Bolivia es que se ha eliminado la institucionalidad constitucional como fundamento del sistema democrático y se han generado contrarreformas constitucionales que han ocasionado un quiebre del sistema democrático en Bolivia y eso es muy lamentable.

Pagina Siete


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