Migración despide y asume medidas legales contra los funcionarios que impidieron el ingreso de la pareja ucraniana
Desde la Dirección General de Migración aseguraron que se trata de un hecho aislado y que no representa la posición de esa institución ni del Gobierno boliviano
La Dirección General de Migración comunicó que ya despidió y asume medidas legales contra cuatro funcionarios que esta mañana impidieron el ingreso y propiciaron la expulsión de los ciudadanos ucranianos que buscaban refugio en Bolivia.
Desde la Dirección General de Migración aseguraron que se trata de un hecho aislado y que no representa la posición de esa institución ni del Gobierno boliviano.
“Se están iniciando las acciones jurídicas para (procesar y) sancionar a estos funcionarios. (Ya) se ha identificado que eran cuatro los funcionarios de la distrital Santa Cruz y que en este momento ya han sido desvinculados de sus funciones”, aseguró esta tarde la directora General de Migración, Katherine Calderón Valle, en conferencia de prensa desde el Ministerio de Gobierno.
Los funcionarios que propiciaron la expulsión de la pareja de eslavos, y que ahora están desvinculados, fueron el inspector de aeropuerto, el encargado de inspectoría, el responsable distrital de Santa Cruz y el encargado nacional de aeropuertos.
Calderón aseguró que ya se realizaron las gestiones diplomáticas con Argentina para que los ciudadanos ucranianos retornen al país mañana. Un avión de BOA los trasladará y arribará cerca de las 13.00 al aeropuerto de Viru Viru.
“Esta directora se hará presente para recibirlos con los brazos abiertos y demostrar respeta la normativa vigente”, aseguró la Directora General de Migración.
La Defensoría del Pueblo condenó el actuar de los funcionarios de control migratorio y recordó que el artículo 12 de Ley 251 de Protección a Personas Refugiadas establece que “las autoridades competentes asistirán a toda persona refugiada y solicitante de la condición de persona refugiada, de conformidad a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y al Reglamento de la presente Ley”.
Además, el artículo 30 de la misma norma establecer que “las autoridades locales o de frontera que tuvieran conocimiento de solicitudes de personas extranjeras para obtener la condición de refugiadas, autorizarán su ingreso y deberán derivar al solicitante a la Secretaría Técnica de la CONARE, respetando los principios de confidencialidad y no devolución, previstos en la presente Ley”.
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