Mario Aguilera rechaza el intento de modificar las atribuciones del Vicegobernador
Mario Aguilera es acusado por el camachismo de buscar la toma de la Gobernación en favor de los intereses del MAS
El vicegobernador de Santa Cruz, Mario Aguilera, envió una carta a la Asamblea Legislativa Departamental en la que rechaza cualquier intento de Creemos y otros partidos de modificar sus atribuciones constitucionales, las mismas que están previstas en el Estatuto Departamental.
La Asamblea Legislativa Departamental analizará hoy una propuesta de ley que modifica las atribuciones del vicegobernador.
En medio del velorio de su madre, Mario Aguilera firmó una carta en la que reitera su pedido de información y demanda que no se modifique la norma actual en lo que se refiere a la sucesión del Gobernador.
Además, el vicegobernador denunció que desconocía la agenda prevista para esta tarde en la ALP.
Según Aguilera, el mencionado proyecto estaría transgrediendo el artículo 25 del Estatuto Autonómico que señala: I. Ante la ausencia temporal de la
Gobernadora o el Gobernador se produce la suplencia gubernamental, asumiendo la Vicegobernadora o el Vicegobernador las funciones de Gobernadora o de Gobernador.
Por otra parte, el punto II dice que “la suplencia temporal se produce cuando tanto la Gobernadora o el Gobernador como la Vicegobernadora o el Vicegobernador se encuentran ausentes temporalmente. En este caso una o un Asambleísta Departamental asume la suplencia temporal de la Gobernadora o Gobernador”.
Luego, el punto III señala: “La sustitución definitiva se produce cuando la Gobernadora o el Gobernador queda impedida o impedido definitivamente para el ejercicio de sus funciones por las causales establecidas en el presente Estatuto.
En este caso asume como Gobernadora o Gobernador, la Vicegobernadora o el Vicegobernador, siempre y cuando haya transcurrido la mitad del mandato constitucional, caso contrario se procederá a una nueva elección de ambos cargos.
A su vez, “IV. Cuando la Gobernadora o Gobernador y la Vicegobernadora o el Vicegobernador queden impedidas o impedidos definitivamente para el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Legislativa Departamental procederá a la elección de la Gobernadora o Gobernador de entre sus miembros. Si hubiera transcurrido la mitad del mandato, dicha autoridad ejercerá el cargo hasta la culminación del mismo, caso contrario se deberá convocar a una nueva elección de Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador”.
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