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ANH rechaza revocar alza del precio del gas natural

hace 7 año(s)

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Tras el rechazo del Recurso de Revocatoria por parte de la ANH, la Cámara Nacional de Industrias (CNI) anunció la presentación de un recurso jerárquico, con la finalidad de frenar el incremento en la tarifa de gas natural que afecta principalmente a las empresas del rubro cementero. FANCESA apela a dos medidas para enfrentar el impacto del reajuste: apoyar las impugnaciones e implementar las políticas de eficiencia en el consumo.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) notificó a la CNI con la Resolución Administrativa N° 126-2017, mediante la cual rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por la CNI el pasado 25 de agosto.

“Nos han confirmado que se denegaba el recurso. Eso estaba dentro de lo previsto porque ellos mismos tendrían que borrar con el codo lo que han hecho con la mano y nunca van a aceptar sus errores”, declaró ayer el presidente de la CNI, Horacio Villegas.

Consiguientemente y en virtud a la normativa vigente, agregó, la CNI presentó ayer ante la ANH, el correspondiente recurso jerárquico en contra de la resolución N° 126-2017.

Algunos de los fundamentos utilizados por la CNI en su recurso jerárquico fueron que la resolución "vulnera el principio de jerarquía normativa al momento en que va más allá y contradice lo establecido expresamente por la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005".

El artículo 89 de la Ley 3058 expresamente dispone que el Regulador debe fijar los precios máximos para el mercado interno en moneda nacional, señalando en su inciso d) que el precio del gas natural debe considerar los precios de contratos existentes y de oportunidad de mercado.

“En este nuevo recurso que presentaremos este martes, estamos explicando que la Ley de Hidrocarburos dice que el gas tiene que servir para el desarrollo nacional. Pero si lo primero que hacemos es subir a la industria, ahí entra la discusión: ¿de qué desarrollo hablamos?”, se preguntó Villegas.

La CNI añade, además, que el aumento del precio del gas natural no dinamiza la base productiva y mucho menos eleva la competitividad de la economía nacional, como lo establece el Artículo 7 de la Ley 3058.



Señaló también al artículo 11 de la Ley 3058, que establece los objetivos de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre los cuales está “Utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios".

Fancesa empieza a aplicar ajustes en su consumo

La Fábrica Nacional de Cemento S.A. (FANCESA), que está dentro del segmento de las empresas que tienen un consumo mayor a los 30.000 MPC/mes y que desde agosto pagan un 48% más por el servicio, ejecuta dos medidas para contener el impacto del reajuste.

El gerente General de la factoría, Marcelo Díaz, indicó que la primera medida que tomaron desde el incremento tarifario es la presentación de las impugnaciones a través de las cámaras y los gremios empresariales, que tienen que llegar hasta las últimas instancias en el marco de la ley.

"La otra medida es a partir del uso eficiente de nuestras líneas de producción, evitando el consumo en horas ociosas y evitando el exceso en la producción que lógicamente nos genera mayor facturación en el uso del energético", explicó.

La cementera evalúa permanentemente nuevas medidas de optimización del consumo no sólo de gas natural sino también de energía eléctrica.

"Estamos evaluando todavía el impacto, pero lo que sí estamos determinando es cuánto ha significado el incremento en el costo de producción, por el lado del uso del gas así como el tema de electricidad. No olvidemos que son los dos incrementos que hemos tenido. Ahora lógicamente vamos a tratar de minimizar; sin embargo, son incrementos relevantes", enfatizó.

El mayor impacto por el ajuste al precio del gas industrial, se concentra en las fábricas de cemento SOBOCE y FANCESA, porque tendrán una disminución de utilidades de Bs 20 millones y 13 millones, respectivamente, mientras en el resto se prevé un efecto menor, según información oficial.


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