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Experto: La pérdida de mandato de Manfred Reyes Villa es inminente

Reyes Villa, ganó la Alcaldía de Cochabamba en marzo de 2021 con 240.769 votos, lo que representa el 55,63%. Así logró ocupar la silla edil por quinta vez.

hace 3 año(s)

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La pérdida de mandato del alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Manfred Reyes Villa Bacigalupi, es inminente. Las normas así lo establecen y un experto explica el porqué.

Reyes Villa es militar en retiro, político y empresario. Nació en La Paz en 1955. Empezó su carrera política a principios de 1990. En 1992, asumió la Vicepresidencia del Concejo Municipal de Cochabamba. Llegó a ser burgomaestre por cuatro periodos consecutivos entre 1993 y 2000.

Postulación y pérdida de mandato

Mediante Resolución TSE-RSP-ADM-N° 0334/2020 del 10 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) convocó a las elecciones subnacionales para el domingo 7 de marzo de 2021.

Ganó la Alcaldía de Cochabamba en marzo de 2021 con 240.769 votos, lo que representa el 55,63%. Así logró ocupar la silla edil por quinta vez.

El 18 de enero, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba inhabilitó a Reyes Villa como candidato de la organización política Súmate.

Para la decisión, argumentó que existía un presunto caso de requerimiento de pago ejecutoriado por la suma de Bs 2.372 y un proceso coactivo fiscal ejecutoriado por la suma de $us 288.543.00 pendientes.

Sin embargo, después de una apelación presentada por Reyes Villa, el 29 de enero de 2021, esta vez, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio vía libre a la postulación.

Uno de los requisitos para asumir una candidatura para las elecciones subnacionales era no tener pliego de cargo ejecutoriado.

La pérdida de mandato



La presidenta del Tribunal de Sentencia N° 1 de Cochabamba, Vivian Enríquez Monasterio, emitió el Mandamiento de Condena en contra de Manfred Reyes Villa Bacigalupi por la comisión del delito de conducta antieconómica, previsto y sancionado en el Artículo 224 del Código Penal.

La orden detalla que “en cumplimiento a la sentencia N° 09/2013 leída el 17 de abril, pronunciada dentro del proceso penal signado con el N° de NUREJ 200920476 seguido por el Ministerio Público contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y otro, por la comisión del delito de conducta antieconómica, previsto y sancionado en el artículo 224 del Código Penal. La pena impuesta es de cinco años de privación de libertad”.

El caso “Sillar Alternativo”, por el cual está sentenciado Reyes Villa, data de 2009. En 2013 se dictó la sentencia condenatoria por el delito de conducta antieconómica. El actual alcalde de la ciudad de Cochabamba, presentó justificativos para evitar que esa sentencia sea ejecutoriada pero el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó un recurso.

Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales establece en su Artículo 12 que los alcaldes pierden su mandato por los siguientes motivos: Sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal, revocatoria de mandato, conforme al Artículo 240 de la Constitución Política del Estado, fallecimiento e incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional competente.

El abogado y expresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Wilfredo Ovando, explicó la norma se aplica al caso del burgomaestre cochabambino.

“Desde que ha sido notificado don Manfred Reyes Villa, ya no es alcalde. En este momento, legalmente y constitucionalmente dejó de ser alcalde municipal”, aseveró en entrevista con Bolivia TV.

Dijo que corresponde que Concejo Municipal de Cochabamba no deliberar ni considerar si cumple o no la sentencia; simplemente, cumplir.

“La sentencia ejecutoriada solamente se cumple. Entonces, en consecuencia, el Concejo Municipal debe elegir a otro alcalde interino de manera inmediata. Cualquier otra situación va a implicar incumplimiento de deberes”, aseveró.

Dijo que corresponde al Tribunal Supremo Electoral hacer la convocatoria correspondiente para que el pueblo elija al nuevo alcalde.

“Desde la convocatoria son 90 días hasta el día del acto eleccionario, donde el pueblo va a elegir al nuevo alcalde municipal”, explicó.

“Con carácter inminente, el Órgano Electoral tiene que hacer la convocatoria con el plazo de 90 días para un nuevo proceso de elección de alcalde municipal en Cochabamba”, sostuvo.


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