El Gobierno aprueba decreto que establece regularización migratoria de extranjeros en Bolivia
En el caso de los menores se requerirá además cualquier documento idóneo que establezca la tenencia, guarda o tutela legal del mismo, el cual deberá estar legalizado o apostillado.
El gabinete ministerial aprobó este miércoles el Decreto Supremo 4576 que establece la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en el territorio boliviano bajo una situación irregular.
Su aplicación es de manera excepcional y se aplica a personas migrantes extranjeras que hubieran ingresado de manera irregular a territorio nacional, ya sea por un lugar por lugar no habilitado, omitiendo el control migratorio y sin la correspondiente documentación o con documentación falsa.
Además para quienes habiendo ingresado legalmente al país, permanecen en el mismo y se haya vencido tiempo de estadía concedido. También para quienes no cuentan con la autorización requerida para realizar alguna actividad que se encuentren desarrollando. Se aplica además para las causales por salida obligatoria.
“Las personas extranjeras en situación irregular podrán acogerse a la Permanencia Temporal de dos (2) años por regularización migratoria, para lo cual deberán presentar su solicitud, dentro de los doce (12) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”, se lee en el artículo 4 del decreto.
El trámite deberá ser personal y debe ser gestionado ante la Dirección General de Migración u oficinas regionales. Entre los requisitos que se deben presentan son el pasaporte, Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad con el que cuente al momento de iniciar el trámite, certificado de nacionalidad expedido por su Representación Consular, entre otros.
En el caso de los menores se requerirá además cualquier documento idóneo que establezca la tenencia, guarda o tutela legal del mismo, el cual deberá estar legalizado o apostillado.
Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva y que no hayan tramitado su Cédula de Identidad de Extranjero en el plazo establecido, hasta la publicación del presente Decreto Supremo, podrán tramitar este documento ante el Servicio General de Identificación Personal (Segip).
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