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La Iglesia dice que el aborto es delito, pero el Código Penal y la sentencia 206/14 establecen excepciones

La Conferencia Episcopal Boliviana publicó la mañana de este martes un comunicado en el que asegura que el citado fallo del TCP no puede entenderse como una legalización del aborto.

hace 3 año(s)

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La polémica sobre la continuidad del embarazo de una niña de 11 producto de una violación sigue generando polémica. La Iglesia Católica afirmó este martes que el aborto es un delito, pero el Código Penal y la sentencia constitucional 206/14 establecen excepciones.

El caso de la menor de edad que resultó embarazada producto de la violación del padre de su padrastro, se hizo pública la anterior semana.

El jueves se emitió una sentencia para detener la gestación, pero la familia de la víctima decidió continuar con el embarazo este domingo, cuando la niña ya había iniciado el proceso de interrupción. La medida se tomó tras el ingreso de personas “provida” que "presionaron" a la gestante y su familia. 

La Conferencia Episcopal Boliviana publicó la mañana de este martes un comunicado en el que sienta esa postura y asegura que el citado fallo no puede entenderse como una legalización de esta práctica y, en ese contexto, urgió que se proteja a ambas vidas.

“Desde la Secretaría General de la Conferencia Episcopal Boliviana, exhortamos a las autoridades públicas a respetar y proteger el derecho a la vida y a la salud de la niña que ha sido víctima de violación y del bebé que está en gestación. Ambas vidas merecen y deben ser protegidas”, reseña el comunicado leído por el Secretario General Adjunto, Padre Diego Plá, a quién acompañaron la asesora Legal de la CEB, Susana Inch, y el Secretario para la Pastoral, Padre Ben Hur Soto.

En ese contexto, añade que “la Sentencia Constitucional 206/2014, de ninguna manera puede entenderse como una forma de legalización del aborto.  El aborto sigue siendo un delito en Bolivia y no existe una interrupción legal del embarazo. Cuidar y proteger la vida es una obligación de todos”.



Sin embargo, el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal indica que el aborto es impune a sanción cuando se da a consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto.

Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.

Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.

En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso.

Esta disposición fue ratificada en la sentencia constitucional 206/14. La Defensoría del Pueblo ratificó este martes que dicho fallo "marca un hito importante en el ejercicio de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, estableciendo causales para la interrupción de un embarazo, entre ellas la violación, incesto, estupro o exista riesgo de salud".

Página Siete


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