Yerko Núñez: " Los periodistas tienen que estar tranquilos porque ellos están sometidos a la Ley de Imprenta ”
La CIDH, tiene una Jurisprudencia muy clara en sentido de que no se puede sancionar penalmente, ni imponer sanciones civiles desproporcionadas a los ciudadanos que ejerciten su libertad de expresión
Hace 35 años, la Opinión Consultiva OC 5/85 de la Corte Interamericana, respondió a una consulta de Costa Rica sobre la inscripción obligatoria de los periodistas para ejercer la profesión. La Corte fue muy clara al explicar que NO ES OBLIGATORIO ser periodista para ejercer el derecho de toda persona a buscar y difundir ideas por cualquier medio de su elección. Es decir que para la CORTE los periodistas y los ciudadanos están protegidos por igual, y en ese sentido la Relatoría de Libertad de Expresión desarrollo una serie de documentos que otorgan la protección de la Convención y las Leyes (incluida la Ley de Imprenta) a los ciudadanos que ejercen su libertad de expresión en las redes sociales.
La Corte Interamericana tiene una Jurisprudencia muy clara en sentido de que no se puede sancionar penalmente, ni imponer sanciones civiles desproporcionadas a los ciudadanos que ejerciten su libertad de expresión con relación a los políticos y las políticas públicas de sus estados, ya que esas acciones fortalecen la democracia.
70. La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
76. La Corte concluye, en consecuencia, que las razones de orden público que son válidas para justificar la colegiación obligatoria de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo, pues conducen a limitar de modo permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que ella misma se fundamenta.
81. De las anteriores consideraciones se desprende que no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas.
TEXTO DE LA OC 5/85.
Notas Relacionadas
Radio en Vivo
Ver Mas]
Encuesta [Mas Leidas
- Personalidades del mundo denuncian persecución contra Evo Morales y exigen elecciones sin proscripciones en Bolivia
- Luis Arce, el victimario que se victimiza: criminaliza la protesta para tapar su fracaso
- Evo Morales rechaza llamado a la unidad de Andrónico Rodríguez y denuncia injerencia extranjera
- Al pueblo no se silencia: Evo Morales responde a la persecución política del gobierno
- El gobierno de Arce repite la receta del régimen de Añez para proscribir a Evo y acallar al pueblo
- Luis Arce se victimiza, culpa a Evo y esquiva su rol presidencial
- Defensor del Pueblo: “Estamos entrando a lo irracional, no podemos permitir que esto se traduzca en sangre”
- Evo Morales denuncia que el Gobierno fabrica testigos y monta casos para desacreditar al pueblo que lucha por sobrevivir