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Ministro de justicia vuelve violar las leyes y discrimina a candidatos presidenciales

Corresponde al Ministerio Público actuar e investigar estas conductas discriminatorias del Ministro de Justicia./

hace 4 año(s)

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El ministro de Justicia, Álvaro Coimbra, incurrió en el delito de discriminación al realizar comentarios en las redes sociales en contra de los candidatos presidenciales del Movimiento Al Socialismo (MÁS), Luis Arce Catacora y de Comunidad Ciudadana Carlos Mesa

La autoridad escribió en su cuenta de Twitter: "Es irónico, dos candidatos a la presidencia que exigen elecciones, están encerrados en sus casas porque pertenecen al sector de riesgo, uno por la edad y el otro porque tuvo cáncer"

Coimbra, quien es muy cercano a Jeanine Áñez, se cuida de identificar con nombres y apellidos, intenta entrar en el terreno de la ironía, pero los hilos de su aversión no son tan sutiles que cualquier lector se da cuenta inmediatamente a quienes van dirigidos sus mensajes. 



La autoridad gubernamental cae en el delito de discriminación sancionado por la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación porque ambos candidatos respetan las normas nacionales, departamentales y municipales que rigen sobre la cuarentena. 

¿Es un delito pertenecer al sector de riesgo?, ¿Luis Arce Catacora no tiene el derecho de quedarse en casa y respetar la cuarentena?, ¿Por qué Coimbra alude a la enfermedad que padeció Arce Catacora?, ¿es un delito ser de la tercera edad? Todas estas interrogantes deben ser respondidas por el ministro interino de Justicia y la justicia ordinaria, afirma el abogado Francisco Gardiazabal, especialista en derechos de grupos minoritarios. 

El parágrafo II del artículo 14 de la Constitución Política del Estados (CPE) establece que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, EDAD, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación y otros.

Asimismo, la Ley 045 manifiesta que la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años. La sanción será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando el hecho sea cometido por una servidora o servidor público o autoridad pública.

Corresponde al Ministerio Público actuar e investigar estas conductas discriminatorias del Ministro de Justicia.///////


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