Ministerio Público rechaza denuncia contra la Defensora del Pueblo
Nadia Cruz fue acusada por anticipación o prolongación de funciones.
El Ministerio Publicó notificó esta mañana a la defensora del Pueblo, Nadia Cruz, para informarle sobre el rechazo a la denuncia presentada en su contra por el diputado Amilcar Barral. En junio de este año, el legislador acusó a Cruz por los supuestos delitos de anticipación o prolongación de funciones, sin embargo ésta “no fue demostrada por el querellante”.
De acuerdo a la fundamentación jurídica de la Resolución de Rechazo IRFG N° 046/2020, “no se cuenta con algún elemento de prueba que demuestre que la señora Nadia Alejandra Cruz Tarifa hubiere sido notificada de forma oficial con el cese de sus funciones en el cargo de Defensora del Pueblo, elemento sine quanon para determinar que existe o no ‘prolongación de funciones’. De lo referido precedentemente se evidencia que no se ha demostrado que la sindicada Nadia Alejandra hubiere continuado indebidamente con el ejercicio de funciones como Defensora del Pueblo”, indica el documento.
La notificación del Ministerio Público se realizó luego de recolectar los elementos de convicción y de la revisión al cuaderno de investigaciones.
La Resolución de señala que “hasta la fecha no se ha presentado al Ministerio Público elementos de convicción suficientes por parte del denunciante a objeto de esclarecer el hecho…”; además indica que el denunciante se limitó a señalar que la Defensora continúa ejerciendo indebidamente sus funciones, sin señalar, y menos contar con documentación idónea que demuestre efectivamente Cruz ya cesó en sus funciones, según comunicado de la Defensoría.
El documento del Ministerio Público hace también referencia a la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional -del 30 de enero de 2019- que establece la fecha de inicio del interinato de la Defensora del Pueblo, pero no precisa la fecha de su culminación o cese de sus funciones.
Según la Fiscal Rocío Feraudi, el Ministerio Público tiene como funciones investigar delitos que se subsuman a la conducta del sujeto activo que lo cometió, solicitando la sanción que corresponda conforme a ley, “que para existencia de un delito deben concurrir los elementos esenciales: la acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad, la inconcurrencia de cualquiera de ellos hace inexistente el delito, como ocurre en el presente caso”.
En su comunicado, la Defensoría del Pueblo observó que el diputado Barral, al momento de realizar la denuncia y prestar su declaración informativa, declaró domicilios falsos, situación que impidió su notificación de forma personal con la señalada Resolución de Rechazo. “Frente a esta conducta maliciosa, contraria a los principios y valores que rigen la conducta de los asambleístas, la Defensora se ve en la obligación de remitir los antecedentes ante la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, para su procesamiento y sanción correspondiente”, indica.
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