Economía descarta persecución financiera de la UIF con ley de legitimación de ganancias ilícitas
Según Montenegro, lo que se encarga la UIF es realizar investigaciones financieras sobre legitimaciones de ganancias ilícitas e insistió que en ningún caso se busca perseguir a ninguna persona del sector informal.
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, descartó que con la Ley de Estrategia Nacional Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) pretenda realizar una persecución financiera al sector informal.
La norma fue sancionada la noche de este jueves por la Cámara de Senadores pero según legisladores de oposición la UIF tendrá la potestad, sin requerimiento fiscal, de poder investigar cómo ha crecido el patrimonio de una persona.
Sin embargo, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, aseguró que esas acusaciones se encuentran “fuera de lugar” y negó que se pretenda incautar, realizar escuchar de llamadas telefónicas, incautar bienes o iniciar procesos.
“La UIF en ningún caso va a tener un poder extranormal o va a perseguir a los informales, porque el hecho de que haya agentes económicos informales, no significa que eso es ilegal en el sentido de las transacciones económicas y comercio que hacen”, aseguró.
Según Montenegro, lo que se encarga la UIF es realizar investigaciones financieras sobre legitimaciones de ganancias ilícitas e insistió que en ningún caso se busca perseguir a ninguna persona del sector informal.
Uno de los artículos de la ley señala que la UIF deberá efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones previstas en la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo y de reportar al Concejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo para fines de evaluación de su ejecución.
La disposición final única señala que la Aduana Nacional ejercerá las atribuciones para realizar el control de internación y salida física de dinero y de instrumentos negociables con potestad para imponer “sanciones” a quienes no presenten la declaración jurada correspondiente ante la Aduana Nacional, entre otros.
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