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Corte Penal Internacional define que no se justifica investigación por el bloqueo contra la caravana de oxígeno

Sin embargo, puntualizó que el tema puede ser revisado por la Sala Plena o ante “nuevos hechos o información”.

hace 3 año(s)

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El fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Karim A. A. Khan QC concluyó el examen preliminar de la denuncia planteada por Bolivia por el bloqueo contra la caravana de oxígeno de 2020 -que apuntaba al expresidente Evo Morales- y determinó que “no se justifica una investigación” por "lesa humanidad" en este caso.

Sin embargo, puntualizó que el tema puede ser revisado por la Sala Plena o ante “nuevos hechos o información”

“Habiendo completado una evaluación de toda la información disponible, y por las razones expuestas en este informe, el Fiscal ha llegado a la conclusión de que no hay una base razonable para creer que se han cometido crímenes que caen dentro de la competencia de la Corte en el ámbito de lo referido a la situación en Bolivia”, señala el informe en su parte conclusiva.

“En consecuencia, no existe base razonable para proceder con una investigación y este examen preliminar ha llegado a su fin”, se añade. 

Khan explicó que "tras el proceso de examen preliminar, he determinado que no hay una base razonable para creer que se hayan cometido presuntos crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional ("CPI" o la "Corte").

El septiembre de 2020, el gobierno de transición a cargo de Jeanine Añez denunció que, en agosto de ese año, organizaciones del Movimiento Al Socialismo (MAS) impulsaron acciones en contra de la población boliviana mediante la coordinación de bloqueos en varios puntos del país.



Las protestas que se instalaron en vías que conectaban a las capitales impidieron el libre paso de los camiones con oxígeno, vital para el tratamiento para los pacientes graves con coronavirus. Pero además, impidió el paso de combustible y alimentos hasta los centros poblados.

“Es decir, la información disponible no brinda una base razonable para creer que los presuntos actos de los organizadores y participantes de los bloqueos, incluso si se establecieran, equivaldrían a una campaña dirigida contra la población civil de Bolivia de conformidad con o en apoyo de una organización política, como para calificar como un ataque en el sentido y alcance del artículo 7 del Estatuto”, argumentó el fiscal. 

“Además, he determinado que los presuntos hechos atribuidos a las personas involucradas en los bloqueos no constituirían delitos relevantes bajo el artículo 7(1) del Estatuto”, añadió. 

Sin embargo, aclaró que su decisión “podrá ser sometida a revisión judicial por la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte a petición del Estado remitente. 

“Mi Oficina también puede reconsiderarlo sobre la base de nuevos hechos o información. Las conclusiones de la Oficina también se entienden sin perjuicio del deber de un Estado de proporcionar cualquier recurso efectivo que pueda justificarse en las circunstancias a las personas afectadas en virtud del derecho nacional o internacional en general”. 

Página Siete


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