TCP admite revisar la constitucionalidad de la Ley que regula la censura de ministros
En el documento se solicita notificar al presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca con el fin de que se paralice la aplicación de la ley en cuestión.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) admitió revisar la constitucionalidad de la ley 1350 que regula los efectos de censura determinada por la Asamblea Legislativa, luego que un Tribunal de garantías de La Paz dejó sin efecto la interpelación de ocho ministros de Luis Arce.
“Admitir la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de ley que Determina los efectos jurídicos de la censura acordada por la asamblea legislativa plurinacional en el marco de sus atribuciones constitucionales”, señala la parte resolutiva del documento.
El 24 de agosto, la Sala Constitucional Primera de La Paz emitió una resolución suspendiendo la interpelación de al menos ocho ministros, a raíz de una acción de Amparo Constitucional que presentó el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro en contra de la norma.
A la vez, en el documento se solicita notificar al presidente nato de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca con el fin de que se paralice la aplicación de la ley en cuestión.
El petitorio es que se establezca el control de constitucionalidad de los artículos 3.III y 4 de la Ley 1350, además que se adecúe a la sentencia 0020/2023 que emitió el TCP el 5 de abril del año en curso.
El numeral III del artículo de la norma en cuestión, señala que el presidente del Estado deberá destituir al ministro censurado en un plazo de 24 horas, ese precepto fue observado por el Tribunal de garantías.
La decisión judicial argumenta un vacío jurídico en el parágrafo I del artículo 4 referido a la “imposibilidad de designación”, que instruye que la autoridad objetada no podrá ser designada como ministro en un lapso de tres años posteriores a su destitución.
En tanto, el parágrafo II señala: “La autoridad encargada de la designación de las máximas autoridades ejecutivas de las instituciones y empresas públicas no podrá designar en este cargo a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido objeto de censura por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución”.
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